Estimo, por todo ello, que resultan atendibles los agravios propuestos por la recurrente y que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario, y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que, teniendo en cuenta la interpretación de la ley federal que se deja establecida, se emita pronunciamiento por quien corresponda sobre las demás cuestiones sometidas a decisión de los jueces. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1977. Elías P, Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1978.
Vistos los autos: "Municipalidad de San Isidro e/Saracco, Angel y otros s/apremio".
Considerando:
1") Que el recurso extraordinario es improcedente contra sentencias dictadas en juicios ejecutivos o de apremio, salvo supuestos de gravedad o interés institucional, que no sr dan en la especie Fallos: 239:359 ; 245:20 y 143; 247:413 ; 250:59 ; 25:36 ) 2) Que la reserva del caso federal resulta, en la especie, insuficiente por imprecisa y carente de la indispensable concreción en cuanto a la vinculación de las circunstancias de la causa con el derecho federal que resultaría lesionado. Basta señalar, al efecto, que a fs, 17/15 vta, 40 via. y 67 se invocan sucesivamente distintas cláusulas constitucionales sin referirlas a las constancias de autos.
3") Que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte cn el sentido de que el escrito de interposición del recurso extraordinario. debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos. La invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, siendo insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve (Fallos: 270:356 y 349; 280:121 ;
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1066
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