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Fallos: 30:654 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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paquetes ú vapor no tienen obligacion de presentar su manifiesto visado por el Cónsul, y su entrada queda formalizada con solo la presentacion de un manifiesto por duplicado firmado por el Capitan y el Armador (Art. 847, N" 1), y por lo tanto no hay mérito para exijir del Capitan dobles derechos de visacion consular; y el segundo, porque no es aplicable el articulo 1025 de las ordenanzas al hecho de estar firmado el manifiesto por el Comisario y no por el Capitan como se practica constantemente en muestras Aduanas.

2" Que entrando á examinar la cuestion tal como resulta del proceso se nota desde luego que figuran dos manifiestos diversos.

el de £. 43 y £. 45, como que han servido para la descarga y despacho de la carga que traia el vapor eMensagero» para la Esquina en su viaje de principios de Noviembre del año 79; y mientras que en el maniliesto de f, 13, firmado por el Comisario, aparecen cerca de 200 bultos de mercaderías procedentes de Montevideo, en el de f. 15, firmado por el agente, solo figuran veinte y cuatro bultos, que por los documentos para despacharlos, se ve que procedian de. Montevideo veinte cuarterolas de vino, siendy lo demás de removido—hay pues motivo para sospechar que la carga que no consta en el segundo manifiesto fué entregada ú su dueño 6 consignatario, sin abonar los derechos de aduana, con complicidad de los empleados, y que para cubrir este fraude, se introdujo en las oficinas este manifiesto.

3" Que el manifiesto de f. 13 es un documento auténtico y fehaciente puesto que la firma del Comisario que lo suscribe ha sido cotejada con la del manifiesto que el mismo Comisario presentó en esta aduana, en el mismo viago, f. 153, y que fué remitido á este Juzgado por el Administrador de Aduana, siendo úá juicio de los peritos que lo cotejaron idénticas las firmas de uno y otro, segun aparece ú f. 222; además, fué encontrado por el Inspector de Rentas en la oficina del Resguardo de la Esquina 6 entregado por el guarda Cabral que intervino en la descarga

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-654

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