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Fallos: 30:617 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1885.

Suprema Corte:

La sentencia del Juzgado de Seccion es de toda evidencia, y ha de servirse V. E. confirmarla.

El fundamento de la accion iniciada por Puccio, es el título hereditario de don Cirilo Leguizamon, en cuyos derechos dice haber sucedido, á los bienes dejados por doña Lorenza Acevedo de Leguizamon, entre los que afirma encontrarse el terreno objeto de la inhibicion. Por parte de don Cirilo Leguizamon no 80 niega que este terreno haya pertenecido ú la espresada doña Lorenza: si bien, desconoce el carácter hereditario que Puecio atribuye al mencionado don Cirilo, Como se vé, todo esto corresponde ventilarse en el juicio universal, que debe abrirse, si hay para ello lugar, ante la justicia local, segun disposiciones que es escusado recordar.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 8 de 1885.

Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad ¿on el señor Procurador General, se conlirma con costas el auto apelado de foja setenta y cinco; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse, 4. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS, —

FEDERICO IBARGÚREN.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-617

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