Bazan y la Compañía de Tierras de Santa Fé, ya respecto 4 la posesion que esta alega como fundamento de la accion deducida ante los Tribunales de Santa Fé, ya respecto del alcance y fuerza obligatoria de la sentencia de esta Corte en el presente juicio, que Bazan Je opone como sucesora de Santa Fé, contestaciones en las cuales esta Provincia no figura absolutamente como parte directa, no pueden ser traidas originariamente ante este Tribunal por no hallarse en ninguno de los casos en que la Constitucion y las leyes le acuerdan jurisdiccion originaria y deben ser ventiladas únicamente ante los Jueces competentes, con los recursos que correspondan por derecho.
Por estos fundamentos, se declara que esta Suprema Corte debe abstenerse de seguir conociendo en el presente juicio, y que debe así hacerse saber por oficio al Juez de Primera Instancia de Santa Fé. Notifíquese con el original y archívese prévia reposicion de sellos.
4. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN. — C. 5. DE LA
TORRE.
— EE
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:568
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