Del Castillo declaró primeramente que la mercancia era de él ; luego dijo que en su calidad de despachante la habia recibido de unos comerciantes que no nombró, La administracion de rentas declaró caidas en comiso las mercaderias, y no hizo lugar ú la peticion de D. Eduardo Chauvet que se presentó reclamándolas como suyas.
Chauvet apeló, y no se le concedió la apelacion por no ser parte.
Ocurrió de hecho al Juez Federal.
El procurador Físcal dijo que debia rechazarse el recurso directo, porque segun el artículo 171 de las Ordenanz:s de Aduana, la propiedad de las mercancias en depósito es reconocida esclusivamente á los consignatarios, 6 á los que tienen su transferencia, sin admitirse prueba en contrario; y que enel presente caso, las mercaderias no tenian mas dueño que don Aníbal Temani que firmó los manifiestos de despacho.
Fallo del Juez Federa:
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1686.
Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su vista que precede, no ha lugar al recurso deducido pur don Eduardo Chauvet, haciéndose saber á la Aduana, para que lleve adelante su procedimiento. Repóngase los sellos y archívese.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 20 de 1886.
Suprema Corte: :
El señor Procurador Fiscal observa con muchísima razon,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:517
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