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Fallos: 30:518 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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que la Aduana no reconoce otro dueño de las mercaderías presentadas á despacho, que aquel é cuyo favor aparece el maniliesto de despacho, y solicita su entrega.

La Aduana nada tiene que ver, por consiguiente, con los señores Chauvet, por mas que las mercaderías comivadas, les pertenezcan 6 les hayan pertenecido.

Sírvase V. E. confirmar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 2 de 1886.

Vistos: Atento lo dispuesto por el artículo ciento setenta y uno de las ordenanzas de Aduana; y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja treinta y cinco vuelta, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y ocho; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA.—4. DOMINGUEZ —
ULADISLAO FMIAS, — FEDERICO IBAR-

GUREN. — €. 8. DE LA TORNE.
o

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-518

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