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Fallos: 30:458 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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sellos debe abonarse en el momento de otorgarse la obligacion y que no estando determinado en esta el plazo, es perfectamente aplicable lo dispuesto en la tercera parte del artículo segundo de laley de sellos. Que no representando la estampilla de foja primera un valor equivalente al medio por ciento de la suma á pagarse es evidente que el actuario ha cumplido con los deberes que le impone el artículo 37 de la ley citada ,poniendo la nota de « no corresponde » de que se ha dado vista en el auto de foja dos vuelta. Por esto, y no obstante el dictámen del Procurador Fiscal, intímese al interesado abone en sellos, dentro de tercero dia, la multa en que ha incurrido, con destino al fondo comun de Escuelas, comunicándose por oficio al señor Presidente de la Comision Nacional de Educacion. Repóngase el sello sin mas trámite.

Virgilio M. Tedin
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque el documento de foja tres no lo esprese, de su misma naturaleza se desprende que él importa una obligacion de pagar al contado. Así se entienden hechos todos estos suministros de artículos de consumo diario, siempre que esplícitamente no se haya estipulado lo contrario, es decir, un plazo; de lo que no se hace mencion alguna en el presente caso.

Estoy, por esto, de acuerdo con el Procurador Fiscal, y pienso que el sello usado en el espresado documento es el que corresponde á una obligacion que debe pagarse mucho antes de los noventa días, Eduardo Costa

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-458

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