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Fallos: 30:440 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Vullo del Juez Foderal Buenos Aires, Junio 16 de 1885.

Habiendo vencido el término acordado ul demandado para que compareciera por sí ó por medio de apoderado, á estar á derecho en esta caus.: y haciéndose efectivo el apercibimiento decretado á foja 41, declárase rebelde al demandado D. Pedro Landin y decaido en consecuencia su derecho para contestar la demanda, y autos.

Tedin Por auto de la misma fecha el Juez mandó devolver á Landin el escrito de contestacion presentado el dia 15 de Junio.

Landin reclamó del auto de 16 de Junio, alegando que sus ocupaciones de Diputado á la Lejislatura de Buenos Aires, sus ausencias á la campaña, enfermedad grave y otras dificultudes le habian impedido presentarse antes del 15 de Junio, y que resultando no haber tenido la intencion de constituirse en rebeldía, debia dejurse sin efecto el auto citado, segun se hizo en el caso del Fisco contra Rojo. (Série 2", tumo 8, página 395, Fallos de la Suprema Corte).

Aute del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 27 de 1886.

Vistos y considerando :

Primero: Que el punto á resolver es el recurso de reposicion interpuesto por D. Pedro Landin, en el escrito de foja 53 contra la providencia de foja 47 que lo deelara rebelde, y decaido en

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-440

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