consecuencia su derecho para contestar la demanda en el juicio promovido por D. Francisco Navarro.
Segundo: Que segun el artículo 42 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, pasadas las veinte y cuatro horas despues de acusada una sola rebeldía, se tiene por decaido el derecho que hubiere dejado de usar la parte á quien se le haya acusado.
Tercero: Que en este caso precisamente se encuentra el de mandado Landin, pues sin hacer mérito de la notable demora con que ha venido al juicio, las constancias de autos demuestran que habiéndosele notificado el dia nueve de Junio de la providencia recaida en el escrito de rebeldía, acordándole el término de veinte y cuatro horas para espedirse en el traslado de la demanda, dejó transcurrir estas y otras tantas mas, hasta que se presentó por el actor el escrito de foja 47, pidiendo se provea lo correspondiente al estado de la causa y dos dias despues recien compareció al juicio con el escrito de foja 48, que se mandó devolver, Cuarto: Que la Suprema Corte, aplicando la disposicion antes citada, ha establecido en varios casos que el término de veinte y cuatro horas acordado por la ley es fatal y perentorio al efecto de hacer decaer el derecho que dejó de usarse dentro de él, y si bien en el caso recordado por el recurrente (el Fisco contra Rojo) se dejó sin efecto la rebeldía declarada, aquel Tribunal tuvo en vista que el Fiscal manifestó oportunamente haberse encontrado en la imposibilidad de espedirse en el término señalado, circunstancia que no ha alegado Landin sinó despues de notificado el auto declarándolo rebelde, debiendo observarse que las imposibilidades alegadas por Landin son de las que se salvan nombrando un apoderado, lo que no puede hacer en ningun caso el Procurador Fiscal.
Por estos y demas fundamentos concordantes del escrito de foja 58, no ha lugar á la reposicion del auto de foja 47; y se concede en relucion el recurso de apelacion interpuesto, eleván=
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:441
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