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Fallos: 30:439 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA CXXYV
D. Francisco Navarro, contra D. Pedro Landin, por cumpltmento de un contrato; sobre rebeldía, Sumario. — El término de veinte y cuatro horas acordado por el artículo 12 de la ley de enjuiciamiento es fatal y perentorio al efecto de la rebeldía acusada.

Caso. — D. Francisco Navarro demandó á D. Pedro Landin, por cumplimiento de un contrato de venta.

Se notificó á Landin el traslado de la demanda en 18 de Abril de 1885, en la Plata.

No habiendo comparecido éste á contestarla dentro del término legal, Navarro le acusó rebeldía, que fué despachada bajo apercibimiento, con término de 24 horas, notificándose á Landin el decreto en 9 de Junio de 4885, en La Plata.

En 13 de Junio Navarro, pidió se diera por evacuado el traslado y se fallara la causa en rebeldía.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-439

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