sentar el periódico y el interrogatorio, los que fueron presentados despues de vencido el término probatorio.
Arenas pidió la devolucion de estas piezas.
Falle del Juez Federal Mendoza, Noviembre 30 de 1885.
Visto lo pedido por la parte de Arenas en su escrito de foja 43 y lo informado por el Secretario á su respecto, de que resulta que el periódico é interrogatorio de fojas 40 y 41 han sido presentados despues de vencido el término de prueba : decláranse sin efecto las diligencias reclamadas, y en su consecuencia, desglósense de los autos lus piezas citadas. Repóngase el sello.
Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1886 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cuarenta y seis ; y devuélvanse.
J, DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
FEDERICO IBARGÚREN.— C. 5. DE
LA TORRE.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:436
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