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Fallos: 30:438 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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sicion del artículo 618 del Código Civil, por el cual se prescribe que compete al Juzgado la designacion del plazo dentro del que debe cumplirse ; y considerando que el impuesto de sellos debe abonarse en el momento de otorgarse la obligacion y que no estando determinado en esta el plazo, es perfectamente aplicable lo dispuesto en la tercera parte del artículo 2° de la ley de sellos.

Por esto, y no obstante lo determinado por el Procurador Fiscal, el Juzgado resuelve que el documento de foja 4 debió ser estendido en un sello cuyo valor represente el medio por ciento de la obligacion contraida, y que los que lo otorgaron y admitieron han incurrido en la multa que determina la segunda parte del artículo 33, de la ley de la materia ; la que deberá ser abonada dentro de tercero dia, comunicándose por oficio al Consejo General de Educacion. Notifíquese original y repóngase la foja.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 23 de 1886.

Vistos: No designándose plazo en la obligacion, y con arreglo al artículo segundo de la ley vigente de sellos, se confirma el auto apelado de foja cinco; y prévia reposicion de sellos, devuélvase. .

3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.


ULASDILAO FRIAS. — F. IBARGÚREN.
— €. 8. DE LA TORRE.

— AA" A <"—"——

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-438

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