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Fallos: 30:412 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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los señores Silva hermanos, los demandaron por el pago de su saldo, Los demandados opusieron la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no haberse acompañado los justificativos de las diversas partidas de la cuenta.

Talle del Juez Federal Santiago, Setiembre 28 de 1885, Y vistos: la excepcion dilatoria opuesta por la parte de Silva hermanos, fundada en la disposicion del inciso 40, artículo 72, de la Ley de Procedimientos Nacionales ; y considerando :

Primero : Que no hay otras excepciones dilatorias admisibles en el juicio ordinario, que las especificadas en el referido artículo 72.

Segundo : Que la consignada en el inciso 4", se refiere puramente á la forma de la demanda; y no al fondo de ella, por cuanto lo que 4 este último se refiere, corresponde juzgar en definitiva, despues de sustanciada la causa, con arreglo á de recho, Tercero: Que para que una demanda esté en buena forma, es bastante que se hayan llenado los requisitos exigidos por el artículo 57 de la Ley de Procedimientos nacionales.

Cuarto: Que en la demanda que corre á foja 29, se han llenado esos requisitos.

Quinto: Que el hecho de no instruir el demandante su demanda con todos los justificativos de que puede disponer, no constituye una excepcion dilatoria, segun lo ha declarado en repetidos fallos la Suprema Corte, por cuanto no importa un defecto legal en la demanda, sinó que impone únicamente al que no lo ha hecho, las restricciones de que habla el inciso 2 del artículo 10 de la Ley de Procedimientos ya citada .

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-412

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