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Fallos: 30:409 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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él únicamente, es personal, no cuando obra como mandatario.

De otro modo resultaría que los extranjeros representantes de ciudadanos argentinos, rechazarian á cada paso la justicia ordinaria.

Por estos fundamentos, y debiendo el Juez declarar su incompetencia, de oficio, en cualquier estado de la causa en que aparezca (Série 4", título 2", pájina 477 de los Fallos de la Suprema Córte), de conformidad con el artículo 100 de la Constitucional Nacional y 4° de la Ley Nacional de Procedimientos, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente juicio, y manda en consecuencia, que los interesados ocurran á donde corresponda. — Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

P. E. Migues.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia del Juzgado de Seccion es á mi juicio de todo punto insostenible.

Es elemental que la mujer casada mientras subsiste íntegro el matrimonio sigue en todo la condicion del marido, de manera que no puede admitirse diversidad en la calidad de sus personas; y siendo extranjero el marido, debe reputarse extranjera la mujer.

En el presente caso es el esposo Filomeno, extranjero, el demandado, aunque lo fuera la esposa argentina, siempre resultaría que la demanda se agita entre un extranjero y un argentino.

El fundamento en que el señor Juez de Seccion apoya su incompetencia no puede discutirse sériamente.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-409

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