Setiembre de 1883, no ser competente el Juzgado para entender en estas diligencias. Devuélvanse los documentos acompañados, prévia reposicion de sellos.
Figueroa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1886, Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja catorce vuelta; y repuestos los sellos devuélvanse,
J. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO
FAS. — FEDERICO IBARGÓREN.—
C. 8. DE LA TORRE.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:390
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