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Fallos: 30:388 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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no las que se refieren á las personas del litigante independientemente del derecho del objeto del litijio y que solo afectan al procedimiento, puesto que no ha podido ser lejislado por las leyes de fondo que reglamentan las relaciones entre el cedente, cesionario y deudor.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 23, no ha lugar con costas ála excepcion promovida á foja 18 y contéstese la demanda en el término legal.

Notífiquese original, Virgilio M. Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1886, Vistos: Aún admitiendo que la cesion no hubiese sido acep tada dentro del término legal y que pudiera oponerst contra el cesionario las mismas excepciones que puede oponerse contra el cedente, este principio no es aplicable en el presente caso en que se trata dela excepcion de arraigo, y el cesionario es dueño del crédito, y está domiciliado en el lugar del juicio; por estos fundamentos y los concordantes del auto apelado, de foja treinta y una, se confirma este, con costas ; y repuestos los selos, devuélvanse.


J. B. GOROSTIAGA, — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.— C. $. DE

LA TORRE.
ey. >«Qo- —

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-388

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