el artículo 4547 del Código Civil, de modo que en el ejercicio de cualquiera accion derivada de él para hacerlo efectivo, el cesionario obra por derecho propio.
Tercero: Que teniendo el demandante Vonwiller su domicilio en el país, hecho no desconocido por los demandados, es inaplicable á su respecto la disposicion del artículo 74 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, el cual se refiere únicamente al demandante extranjero no domiciliado.
Cuarto: Que es un principio de interpretacion que los efectos de la ley no alcanzan mas allá de donde alcanzan las razones que la motivaron, las cuales en el artículo citado no son otras que garantir al habitante del país contra consecuencias de una accion promovida por quien carece de responsabilidad personal 6 real en él, á causa de su falta de domicilio, lo que no sucede en el presente, segun se ha demostrado en el considerando anterior, Quinto: Que ademas, segun el artículo 564 del Código Mercantil, de preferente aplicacion en el caso sub judice, por tratarse de un crédito esencialmente comercial, el deudor que no quiera" reconocer como acreedor al cesionario y que se proponga deducir escepciones que mo resulten de la misma naturaleza del crédito, que es precisamente Jo que pretenden los señores Melara y Marti al oponer'al demandante la excepcion de arraigo del juicio, debe hacer constar su negativa de aceptacion dentro de tres dias contados desde la notificacion de la cesion, cuyo requisito no han cumplido aquellos, quedando por consiguiente co, ¡entida esta y operada la novacion de la persona del acresdor queinhabilita al deudor para oponerle excepciones persona= les al cedente (artículo 505 del Código de Comercio).
Sesto: Que por lo demas y en tésis general, las excepciones á que se refieren las disposiciones legales invocadas por los demañe dados son las que resultan de lanaturaleza del crédito 6 afectan su existencia y de consiguiente al fondo de la cuestion; pero
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:387
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