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Fallos: 30:384 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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inhibicion son las siguientes: 1° Que el Sr. Juez es una de las personas que pueden suministrar como « testigo » datos importantes sobre el hecho del proceso; y 2° que es cuñado de uno de los empleados de la administracion de Correos.

Y Que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos de los Tribunales Nacionales, fecha 14 de Setiembre de 1863 solo admite como causales de recusacion de los Jueces Nacionales, las espresadas en el artículo 43 de la misma ley.

3" Que no pudiendo los señores Jueces ser recusados sinó por las causas mencionadas, tampoco pueden inhibirse sinó por las mismas.

4 Que la primera de las causas alegadas por el Sr. Juez no está especificada en el precitado artículo 43.

5" Que la segunda de dichas causas bien puede ser motivo legítimo de inbibicion segun el inciso 4" de este artículo, pero recien despues de producida la informacion solicitadu por el Sr. Fiscal y formalizada la acusacion correspondiente contra el empleado ú que se refiere el Sr. Juez Titular, pues antes de esto, tal empleado no es parte en el juicio y no puede por cousiguiente dar motivo ni para recusaciones ni para excusaciones.

6° Que aceptada por el suscrito una inhibicion que segun queda demostrado es ilegal, autorizaria la formacion de un proceso radicalmente nulo, puesto que procederia sin jurisdiccion. — Por estas consideraciones, el suscrito no acepta la inhibicion del Sr. Juez Titular y ordena le sea devuelto este espediente á los fines que hubiere lugar, previniéndose al Sr.

Fiscal ad hoc que es su deber no solamente manifestar su opinion, sinó fundarla tambien, cuando el Juzgado solicite su dic= támen. — Hágase saber original.

De la Colina.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-384

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