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Fallos: 30:14 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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3" Que de este hecho derivan dos conclusiones que pueden admitirse alternativamente conducentes ambas á justificar la existencia del vínculo jurídico negado por los demandados y son: ó bien que la casa de su misma firma que letó e! buque Ornale es la misma casa de Mateo Forrester y €° de esta plaza que recibe el cargamento siendo ambas solidariamente responsables por las obligaciones suscritas por dicha firma social ; 6 si son diferentes las casas con derechos y obligaciones propias, que esta ha procedido como agente del buque ó consignataria de la carga.

4° Que esta interpretacion se confirma plenamente por la carta de foja 100, dirigida por la casa demandada al capitan Hazle, segun esta lo ha reconocido absolviendo la primera posicion del pliego de foja 101, en la que se encuentra este párrafo: «Pedimos 4 Vd. preste atencion á las estipulaciones de su póliza de fetamento por la cual nosotros no estamos obligados ú alijar su buque 4 ménos de 45 y medio piés ingleses », el cual contiene el reconocimiento esplícito de una obligacion que no tendría esplicacion satisfactoria sinó procediendo como fletador del buque ó consignatario de la carga.

5" Que si bien se ha tratado de demostrar por medio del informe de foja 47, espedido por la Aduana á requisicion privada de los demandados, que el Ornate llegó á este puerto ú la consignacion de los Sres. Francisco Chas é hijos; á parte de su orígen que le quita su autenticidad de instrumento público con relacion 4 este juicio, ha sido redargúido de falso por el actor, comprobándose por el segundo informe espedido ú foja 78 por la misma aduana á virtud de mandato de este Juzvado que el buque Ornate entró consignado ú la casa de los Sres. M. Yorrester y C°, 6" Que absolviendo esta el pliego de posiciones de foja 80 confiesa que es cierto fué ella quien se presentó úla Aduana € hizo el despacho del Ornate y se entendió directamente con

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-14

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