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Fallos: 30:168 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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cuanto que la oposicion del representante del Fisco á este respecto no se bas: en hecho específico y determinado, ni deduce fundamento alguno legal, sin lo que no puede ser atendido, como tampoco puede ser el espropiado Loreto, cuido insinúa que en la indemnizacion se ha tenido en cuenta solamente la industria y esplotacion que él ejercía, y ao la de Achinellí, pues, segun se vé por el dictámen de los peritos y así es de estimarse, estos han tomado en cuenta, para tijar esa indemnizacion, las industrias y esplotaciones que se hacian en el área á espropiarse; y lejos de convenir en que los ejecutara Loreto, están contestes vn que le co-respondian á Achinelli ; y de todos modos, este hecho daría lugar á reclamaciones entre lucador y locatario, pero de ninguna manera afcetaría á la indemnizacion por daños y perjuicios que no se ha objetado, como se halla declarado en el espediente de Achinelli con el nismo representante del Fisco.

2" Que en cuanto al valor intrínseco del terreno, observado de ser escesivo por el represvntante del Físco, la única y séria objecion que deduce para ello, es de que no es apto ese terreno para la carga y descarga, Ó sea que no tiene comunicacion con tierra: pero contra esta aseveracion está el informe pericial de foja 1, en que los peritos unánimemente aseveran que ese terreno tiene ciento cinco varas de frente á una calle pública de Barracas al Sud, y por lo mismo se presta al establecimiento de muelles y á servir para la carga y descarga.

Por estas consideraciones: fallo: que el Gobierno Nacional debe pagar y pague, por la espropiacion de las construcciones y edifienciones del señor Loreto, la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta pesos moneda nacional, y ú razon de ocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional por metro cuadrado del terreno que se espropia ; con costas.

Isidoro Altarracin.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-168

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