Y considerando:
1 Que para demostrar la filiacion natural, cuando la investigacion de la paternidad se hace durante la vida de los padres, como en el presente caso, no es necesario probar los hechos que constituyen la posesion de estado, que puede no existir, sinó que basta probar aquellos que sirviendo de premisas, puedan determinar la paternidad por induccion como consecuencia lógica (artículo 325 del Código Civil).
Esto establecido, los hechos comprobados en autos son precisos y concordantes, desprendiéndose de ellos, como única conclusion, que el demandado D. Cárlos Lescá es el padre del menor Miguel nacido de Felisa Andreu. En efecto, la circunstancia de haber llevado Felisa una vida honesta € intachable hasta alcanzar la edad de treinta y tres años en que contrajo el embaraza en cuestion, siendo Lescá el único que la visitase en esa época, hace inverosimil la suposicion de que otro que este fuese el antor de él.
Y esta presunción se afirma mas aún, por la confesion que este hace de haberla aconsejad: á Felisa que se fuese á Buenos Aires con el objeto de ocultar el alumbramiento, cuando ella le comunicó que se sentía embarazada, confidencia y consejo que entre personas desligadas de todo vínculo de parentesco y dadas las condicivnes de sexo y edad de uno y otro, son propias de dos amantes; y respecto de Lescá, solo se esplica por el convencimiento que este debió tener de ser el autor del embarazo, y no por un espíritu de mera proteccion, como se pretende, desde que él se retiró de la casa de Felisa precisamente cuando mas necesitaba de esa proteccion.
Además, el parecido entre la fisonomía del niño Miguel, hijo de Felisa, y la de Lescá, constatada por las declaraciones de Andrés Palacios, foja 145; Esteban Arrigo, foja 446 vuelta ; Clariso Hereñú, foja 151 y Antonio Rossi, es una prueba que, por fundarse en signos impresos por la naturaleza, establecen la
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:150
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