CAUSA LXXII
D' Felisa Andreu, contra D. Cárlos Lescá; sobre reconocimiento de un hijo natural.
Sumario. —1° Cuando la investigacion de la paternidad se hace durante la vida del padre, no es necesario, para demostrarla, probar los hechos que constituyen la posesion de estado.
2" El embarazo contraido en la edad de treinta y tres años, la vida intachable llevada por la madre hasta esa edad, el haber sido visitada únicamente por el demandado, los consejos dados por éste para ocultar el embarazo, el parecido físico del hijo con el presunto padre, la opinion pública afirmada por quince testigos intachables y no contradichos, son hechos precisos y concordantes que inducen á declarar la filiacion natural, habiéndose probado el nacimiento del hijo y el estado libre y sin impedimento de los padres.
Caso. — Se refiere en el Falle del Juez Federal Paraná, Abril 21 de 1885.
Y vistos: los autos seguidos por D" Yelisa Andreu en repre
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:148
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