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Fallos: 3:88 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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el delito per la declaracion de testigos presenciales, y confésion del procesado, acusó 4 Bianchi como reo de hurto comet:do en los almacenes fiscales, y pidió la aplicacion de la pena sancionada en el art. 81, $ 2 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1883.

El defensor de Bianchi contestó la acusacion fiscal, diciendo : que por la pequeñez del hurto no podia condenarse á su defendido 4 la dura pena de tres ais de trabajos forzados; que la ley de 14 de Setiembre no ha quitado á esos hechos el carácter correccional, cuyo castigo por -lo tanto debia ser correccional, pues un delito tan leve no cambia de naturaleza por haberse verificado en la Aduana.

Pidió se le pusiera en libertad, dando por compurgado el delito con la prision sufrida.

Recibida la causa 4 prueba, el defensor renunció á ella, aceptando las declaraciones del sumario.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Abril 5 de 1866.

Vista esta causa criminal, seguida por el Procurador Fiscal contra Alejo Bianchi, por el delito de hurto, y considerando :

Que por confesion del mismo procesado, y por las de Don Cayetano del Rio, foja nueve; Don Benjamin Carrera, foja diez vuelta; Don Estevan Acosta, foja trece ; Don Santiago Podestá, foja catorce , consta plenamente que el acusado que trabajaba en la Aduana, en calidad de peon, estrajo de un cajon que estaba cerrado en uno de los almacenes una betella de aceite, con ánimo de apropriársela.

Que este hecho constituye un delito de hurto, previsto y penado por el inciso segundo del art. Si de la ley de 14 Setiembre de 1863, que no distingue para la imposicion de la pena la importancia de la cosa hurtada : fallo con arreglo á ello, condenando á Alejo Bianchi á tres años de trabajos forzados, que se contarán desde el dia de la prision, y al pago de costas.

Alejandro Heredia.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-88

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