defensor de Bianchi apeló, y espresó agravios, diciendo :
que debia revocarse la sentencia apelada, proveyéndose de conformidad á lo solicitado en primera instancia, pues los considerandos de aquella dejan subsistentes los argumentos de la defensa.
Que ademas debia tenerse presente que el delito no fué consumado, siendo así que la ley no impone al conato la misma pena que al delito.
El señor Procurador General contestó que la sentencia apelada debia confirmarse par ser arreglada á la ley y al mérito de la causa.
Que la pena de tres años de presidio no era excesiva, por cuanto la ley habia querido castigar con severidad los delitos cometidos en la Aduana; y que aunque lo fuera, los tribunales no pueden juzgar de la gravedad de la pena, cuando esta" está espresamente señalada por la ley.
Que el delito ha sido consumado, pues Bianchi abrió el cajon, sustrajó la botella, la escondió en sus bolsillos, y recien fué cuando el empleado Del Rio se la quitó.
Que solo podria considerarse como no consumado el delito si Bianchi hubiese sido sorprendido al tiempo de abrir el cajon de donde sustrajo la botella.
Vista la causa se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Mayo 8 de 1866.
Vistos : De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fojas veinte y cuatro. Pero, considerando en equidao y fuera del mérito legal de esta causa, que la pena de tres años de trabajos forzados no está en proporcion con el hurto cometido de una botella de aceite, y que por esta ratería el delincuente ha sufrido ya seis meses de prision préximamente, remítanse estos autos con oficio al Poder Ejecutivo de la República, invitán
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-89¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
