deno á los procesados" Juan Tello, Abrahan Argiello y José Vasquez á la pena de tres años de trabajos forzados, debiendo practicarlos Abrahan Argicllo en la cárcel, hasta tanto que el estado de su salud le permita hacerio en otra parte, á cuyo efecto se prevendrá por oficio á los médicos de Policía; condenándoles así mismo de mancomun et in solidum á la devolucion de lo hurtado y al pago delas costas. Remítase á la Administracion de Aduaua el dinero remitido por la policía, y avísese 4 este para que cobre á los compradores de los pañuelos el importe con arreglo ála cuenta pasada por la Administracion de Rentas.
Alejandro Heredia.
El Defensor apeló y espresó agravios diciendo, que .debia examinarse si la pena señalada por la ley es al burto sin consideracion al número de los reos, ó si debe aplicarse íntegra á cada uno de estos.
Que el auto apelado adopta esta última inteligencia y lleva su severidad hasta no descontar el tiempo de prision sufrida por los procesados.
Que la defensa cree justa la otra opinion, como interpretacion mas equitativa de la ley, siendo así que las leyes penales deben interpretarse siempre restrictivamente.
Que por lo tanto los tres años de prision deben repartirse entre los tres procesados, y en este sentido espera la defensa que será reformado el auto recurrido.
El señor Procurador General contestó que debia confirmarse la sentencia apelada, por ser arreglada á la ley y al mérito de la causa.
El defensor, dijo, entiende que la ley impone la pena al delito, y que por consiguiente debe dividirse entre los reos los tres años de presidio. Pero esta pretencion es contraria á los alérminos de la ley y á los principios.
No se impone la pena al delito, que es un hecho incapaz de penalidad, se impone al delincuente, y si son varios, todos ellos deben sufrirla.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:85
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