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Fallos: 3:508 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Pájinas.

2 El juez.ordinario no puede admitir el recurso de una reso Jucion arbitral anterior al laudo, bajo el pretesto de ser irregular.

3 Todo lo que obre el juez ordinario en virtud de ese recurso es nulo, por carecer de jurisdiccion para ello. ........... 239

CAUSA CLII.
Don Francisco Cortés Cumplido, con D. Felipe S. Leguizamon, sobre desercion de un recurso.

Sumario—1° El auto declarando desierto un recurso no es de los que admiten revision. (Art. 241 de la ley de procedimientos).

29 El término señalado para la mejora del recurso es fatal.

3 No es necesario acusar rebeldia para que se rechaze una mejora de recurso presentada fuera de término.

49 El artículo 244 de la ley de procedimientos no comprende el caso de comparecer al apelante 4 mejorar el recurso fuera de término, y no el apelado.

50 Este caso se encuentra en la disposicion análoga del artículo 158, en que estando en rebeldia el demandado, obtiene el actor lo que fuera justo.

6» El artículo 214, comprende el caso de comparecer el apelado y no el apelante.

e En este caso debe el apelado acusar rebeldia, porque los Tribunales Nacionales no pueden proceder de oficio.

80 El apelante está obligado á examinar el certificado que sobre el vencimiento del término de emplazamiento debe estende: el Secretario de la Suprema Corte en los autos.

99 No es permitido por razones de equidad revocar las resoluciones definitivas pronunciadas con arreglo ála ley.......... 243

CAUSA CLIV.
Don Percandro Lemos, don Juan Guillermo Calle, sobre nacionalidad argentina.

Sumario—1° El hijo de padres argentinos nacido en el estranjero es ciudadano argentino, si prefiere la nacionalidad de su' origen 4 la de su nacimiento.

2 El hecho de haberse enrolado en la guardia nacional argentina, con posterioridad al de haberse matriculado en el Con

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-508

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