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Fallos: 3:513 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Pájinas, 2 Deben reputarse justificadas las cuentas de artículos necesarios para la habilitacion de un buque, si 4 mas de estar conformes con los libros delos demandantes, concurren á comprobar su verdad la declaracion de tres marineros del buque, y dos hijos del encargado de la obra, socio á la vez de la empresa deudora, de que este compró dichos artículos en las casas de los actores toda vez que los necesita; la declaracion de otro socio reconociendo dos de las cuentas y no desconociendo las otras; el reconocimiento de uno de ellos por el socio encargado de la obra; y el hecho de haber el gerente de la empresa retenido durante un año dichas cuentas sin rechazarlas.

3" El libro «borrador» llevado con regularidad es un verdadero «diario.» 49 No son tachables los testigos por el hecho de haber demandado 4 una de las partes, si ha sido juzgada justa la demanda.

50 No son tachables los testigos, por ser hijos de la persona con quien una de las partes tenga motivos de desavenentia, si su declaracion al perjudicar á esta, perjudica tambien 4 su adre.

6 Para contradecir los libros comerciales es necesario producir otros en contra.

7o El encargado de la habilitacion de un buque debe levar los libros relativos á su administracion.

87 Los libros no pueden ser suplidos por documentos sueltos y por un libro de recibos.

9 Los citados recibos no importán una presuncion de que hayan sido pagadas todas las cuentas debidas por la administracion del buque, si no existe constancia del número y valor de Jas obligaciones de este.

10° Se presume por el contrario que no todas las obligaciones del buque hayan sido pagadas, si de los recibos resulta haberse pagado una suma mucho merior de la que los socios de la empresa deudora regularon en el contrato de sociedad para el costo y gastos del mismo.

11 La carencia de toda prueba en contra de los libros de comercio llevados con regularidad hace nacer á favor de estos una presuncion legal. 35

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-513

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