Pájinas.
sobre un proceso por falsificacion de moneda boliviana.
Sumario—1 La moneda boliviano no está incluida en las que el Congreso ha declarado de curso legal en la República.
20 La Ley penal de los delitos contra la nacion solo castiga la falsificacion de moneda de curso legal en la República.
30 La jurisdiccion criminal de les Tribunales Nacionales está limitada 4 los casos especificados en las leyes penales nacionales.
40 En los delitos comunes, los Tribunales Nacionales no pueden asumir la jurisdiccion ni aplicar sus penas, sinó cuando se cometan en los lugares sujetos 4 la esclusiva autoridad del Gobierno Nacional. ...........+-eeívececerao aecercecacerereacere 26
CAUSA CLX
Don Pedro Funes, con don Leonardo Laborde, sobre incompetencia, defecto legal en la demanda y recusacion.
Sumario—10 El Jugar del contrato, encontrándose en el los contratantes cuando se intenta la accion sobre su cumplimiento, una causa legal de surtir fuero.
20 La falta de las cópias prescritas por el art. 8 de la ley de procedimientos no constituye un defecto legal en el modo de propener la demanda.
3 La peticion de arraigo del demandado, en el supuesto de ser ilegal, no constituye tampoco un defecto legal en el modo de proponer la demanda.
4 Los procedimientos erróneos observados por el juez no son prueba de la amistad ó enemistad de este con una de las partes.
5 Puede decretarse el arraigo del demandado aun sin prueba fehaciente de la deuda, con tal que se tema su fuga, el demandado no tenga domiciliado fijo, ni bienes conocidos, se decrete bajo la responsabilidad del demandante y este sea abonado.
6 Proponiéndose la escepcion de recusacion junto con la de incompetencia, no puede abrirse 4 prueba sin conferir el traslado que corresponde 4 esta última.
To Propuestas varias escepciones con le de recusacion y abriéndose 4 prueba solo sobre esta última, debe serlo por el término de diez dias improrogables y con todos cargos. ............... 21
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:510
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