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Fallos: 3:467 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ferencia, contestan directamente sobre la cuestion.—3" Que nadie puede contradecir que los Lloveras sean naturales de la Provincia de San Juan; que si es cierto que don Alejandro ha tenido casa de trato, tambien lo es que su establecimiento es de un modo accidental y precario en Mendoza y estando realizado su negocio sin haberlo continuado, su permanencia interrumpida en ésta, no alega ánimo de permanecer ni radicar su domicilio habitual en Mendoza.

Tengo presente tambien en 4° lugar, que de los cuatro testigos presentados por don Modesto Mayorga, uno de ellos que es don Vincente Yañez dice: Que es pariente por afinidad con quien lo presenta; que no sabe en qué grado, por consiguiente es testigo singular, ó por lo menos sospechoso, y 5 que los testigos de Mayorga mo están contestes en el todo de esas preguntas.

Con arreglo á las leyes 40 y 4, tít. 16, part. 3; Greg.

Lop.—glos 51 ad leg 40.—Declaro: que es mejor y mas satisfactoria la prueba aducida por don Alejandro Lloveras, que en su virtud y uso de la facultad que confiere al juez dichas leyes para apreciar la prueba, segun su conciencia jurídica.

Fallo :—sin bacer lugar á la escepcion opuesta por el escrito de foja9, que en esta inteligencia don Alejandro Lloveras tiene libre acceso á la justicia, pudiendo seguir su pleito ante ella por ser natural y vecino dela Provincia de San Juan.— Con costas la artículista. Repóngase, Palma.

Apelada la sentencia en relacion se dictó el siguiente :

Tallo de la Corte Suprema.

Buenos Aires, Noviembre 6 de 1866.

Vistos, y considerando que los testigos que se producen para contradecir la prueba con que don Alejandro Lloveras

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-467

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