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Fallos: 3:462 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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trabajando en uno de sus almacenes, sustrajo de un cajon marca R. A.G. mo 255 tres piezas de bramante, las cuales le fueron encontradas por el Inspector de almacenes, ocultas en un atado que tenia debajo del brazo, y otra en su cuerpo al pasar la lista de peones.

Que estos hechos están plenamente comprobados, por confesion del mismo procesado que ante el cuerpo del delito, hace por derecho, plena prueba por el parte del Inspector de peones de f....y demas declaraciones del proceso Que los referidos hechos constituyen un hurto manifiesto.

Que de la misma prueba resulta plenamente probado, ser antor de ese delito el procesado Ramon Bazain.

Que la escepcion de ebriedad alegada por este no ha sido legalmente demostrada, pues si bien lo declara Manuel Rocha, complicado en esta causa, y Cárlos Silva, don Manuel L. Gazcon declara que lo vié correr con suma agilidad, lo que demuestra que no lo estaba. Por todo lo espuesto; en atencion 4 la poca importancia de la cosa hurtada, y de conformidad con el inciso 2 del artículo 81 de la ley Nacional penal. Fallo que debo condenar á Ramon Bazain á lx pena de 3 años de trabajos forzados, y el pago de las costas.

Alejandro Heredia.

El defensor de Bazain apeló y concedido el recurso espresó agravios diciendo que el artículo 81, inc. 2, de la ley nacio nal penal comprende el caso del delincuente en el pleno uso de su razon: que Bazain cometió el hurto en completo estado de embriaguez, como estaba probado y el fiscal :lo admitia:

que por consiguiente no le erá aplicable el artículo citado, y debia declarársele exento de la pena.

El señor Procurador General contestó que el hurto estaba justificado y confesado, y la única defensa del acusado era el estado de embriaguez en que se suponia haber estado.

Que la ebriedad segun nuestras leyes no es una circunstancia que exime de la responsabilidad críminal, sinó solo atenuante paraa pena.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-462

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