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Fallos: 3:463 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que la ley 5, tít. 8, part. 72 la equipara á todos aquellos casos en que se causa un daño sin intencion especial, pero por una negligencia culpable y para que la atenuacion tenga efecto, es preciso que la embriaguez sea tan completa que prive del sentido, como lo dice Antonio Lopez en la glosa de la misma ley citando á Baldo.

Que en el caso presente, aunque algunos testigos decian que Bazain estaba ébrio, ninguno de ellos menciona el grado á que habia llegado la embriaguez; y debia creerse que no seria muy alto no solo por la declaracion de Gazcon, siné por la misma naturaleza del hecho; pues un borracho puede hacer una muerto sin saber lo que hace; pero para desclavar un cajon cerrado, sacar 4 piezas de género y ocultarlas, se necesita destreza, sentido y conciencia.

Que asi mismo la sentencia apelada solo imponia el mínimo de la pena, sin duda por la poca importancia del robo, de modo que aunque la embriaguez fuera tal que mereciera la atenuacion de la pena, esta habia sido minorada cuanto el juez pudé hacerlo.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 3 de 1866.

Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja treinta vuelta, y prévio el correspondiente eficio al Poder Ejecutivo devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR

MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO.
—dJosk Barros Pazos.—Josú B. Gonos

TIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-463

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