sido hurtadas por Rocha por la circunstancia de haber estado trabajando junto con Bazain, pero que no habia pruebas, y las presunciones sc hallaban desvirtuadas por la declaracion de Bazain por haber sido él solo que comitió el hurto, y por su buena conducta anterior.
Que a escepcion de ebriedad alegada por Bazain no se hallaba comprobada, y aunque lo fuera no seria sinó una circunstancia atenuante para aplicarle el mínimum de la pena.
Acusó á-Bazain por el delito de hurto perpetrado cn la aduana y pidió contra él la pena del art. 81, inc. 2, de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.
Conferido traslado, el defensor contestó que estaba probada la constante honradez anterior de Bazain.
Que el dia 3 Abril Bazain estaba ébrio segun la declaracion de Silva, Recacer y Rocha, que desvirtuaban la de Gazcon, pues nadie decian de que Bazain disparó dos cuadras. :
Que la ebriedad se probaba tambien por la oecurencia de Bazain de presentarse á la lista con dos piezas debajo del brazo.
Que fué la embriaguez que lo hizo desviar á Bazain de su buena conducta anterior, cometiendo el hurto en cuestion ; y por consiguiente Bazain no debia ser castigado como imputado de hurto.
Que la pena pedida por el fiscal es aplicable á los que delinguen en el pleno uso de su razon, no á los dementes y á los ebrios que se equiparan á aquellos.
Que estas razones y por la poca entidad del hurto debia declararse compurgado el delito con la prision sufrida, y ponerse á Bazain en libertad.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 7 de 1866.
Vista esta causa criminal seguida por el Procurador Fiscal contra Ramon Bazain, por hurto, de lo que resulta :
Que el procesado Ramon Bazain, peon de Aduana, estando
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:461
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