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Fallos: 3:458 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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satisfechas las costas de la presente instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR

MARIA DEL CARRIL.-—IRANCISCO DELGADO
—dosk Bannos Pazos.—Jos£ B. Goros

TIAGA.


CAUSA CLXXVILI.
Criminal, contra Ramon Bazain, por hurto en la Aduna.

Sumario.—19 La ebriedad no exime de la responsabilidad criminal y solo es ana circunstancia atenuante para la pena.

27 En este caso la embriaguez debe ser completa.

37 Este estado no se presume quien comete delito de hurto.

49 La poca importancia del delito habilita al juez á imponer el mínimum de la pena que la ley señala.

Caso.—En 3 de Abril de 1866 el inspector de Aduana don Manuel Luis Gazcon dió parte que al pasar la lista de peones se presentó el peon Ramon Bazain, portuguez, con un atado baje del brazo, que eran dos piezas de bramante y que otra se la estrajo del cuerpo, habiendo sido robadas dichas piezas de un

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-458

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