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Fallos: 3:454 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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el enemigo es la que consiste en artículos de guerra que no puede llevar consigo; y la manera de apropiarse licitamente las propiedades mobiliarias es imponiendo á las ciudades las contribuciones moderadas de que habla Bello, y en la forma que lo ha hecho la Prusia en Hamburgo, no en fecetos y mercaderías, sinó en dinero para que sean llevados proporcionalmente por todos los vecinos.

Pero que lo que se ha hecho con Delfino no podia de ninguna manera ser considerado como una contribucion; pues en Bella Vista no hubo contribucion, ni nadic hizo ni distribucion y todo el mundo sabe que de los almacenes de Delfino se estrajo todo sin cuenta ni razon, llegando al estremo de haberse establecido Hall en casa de aquel.

Que ni podia llamarse requisicion, pues esta tambien se impone y se distribuye entre cada vecino; todo para que se tenga una base para arreglar las indemnizaciones á la conclusion de la paz, derecho que Hall reconocia; pero que en "el presente caso faltaba la base para arreglarlos, pues no se sabia á cuanto ascendió ni en cuanto contribuyó cada une.

Que no habia contribucion, ni requisicion, y esto lo probaba el mismo hecho de Hail á quien nada se le quitó ; y si dié harinas fué porque las vendió cobrando el doble de lo que valian, y recibiendo en precio cueros por la tercera parte de su valor.

Que era inútil discutir acerea del derecho de post liminio, porque este supone que la propiedad pudo ser capturada legalmente, lo que se negaba en el caso.

Que suponióndolo sin embargo, los cueros quitades á Delfino no pudieron ser enagenados en el lugar desde donde fueron apresados, porque su posesion ni era, ni podia ser definitiva mientras los paraguayos estaban en territorio argentino, desde que ni ellos, ni Hall podian estraerlos sin peligro cuando menos de ser represados.

Que por otra parte, desde que fué reconquistado por nuestras fuerzas el punto donde se hallaban los cueros y donde tuvo lugar la captura, revivia inmediatamente el derecho de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-454

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