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Fallos: 3:453 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que no lenia necesidad de manifestar su juicio, ni fué forzado á la compra.

Que mas bien infringió la neutralidad al comprar la propiedad que ningun Tribunal habia declarado legítima captura, porque ayudó á uno á hacer un gran mal al otro beligerante, y se hace cómplice del saqueo él que compra al ladron, pues si este no encontrase 4 quien vender ó mo robaria ó Jo haria en menores proporciones.

Que los neutrales no violan la neutralidad al protestar contra los actos ilegítimos de hostilidad como lo ha hecho la República Argentina respecto del bembardeo de Valparaiso.

Que si el neutral no tuvicse el derecho de juzgar de los actos de hostilidad que sea contra la ley de las naciones, podrá aceptar que uno de los beligerantes declaran esclavos á los prisioneros de guerra, y los venden á neutrales." Que por el derecho de las naciones, el despojo que sufrió Delfino fué un acto ilegítimo de hostilidad; pues las hostilidades entre las naciones no deben pasar hoy de lo estrictamente indispensable para conseguir los fines de la guerra ; y los cueros que los paraguayos quitaron á Delfino mo les eran útiles para las operaciones bélicas, como lo prueba el hecho de baberse desprendido de ellosen el mismo punto que el despojo tuvo lugar.

Que la antigua práctica de los romanos de adjudicar al vencedor la propiedad de las casas, muebles é inmuebles del vencido, ha cedido á doctrinas mas benignas que establecen que la propiedad privada en la guerra terrestre con la escepcion de la que puede convertirse en botin en los campos forzados y en las ciudades tomadas de asalto y de las contribuciones militares, está exenta de toda confiscacion. Así Weaton, Elem. de derecho internacional, cap. de los derechos de la guerra contra los enemigos. —Bello, parte 2, cap. 4, núm.

3,4 y6., Hepier. $ 180.

Que Bello considera como un resto de barbarie el pillage y saqueo que se permita por el ocupantc en país enemigo.

Que la propiedad mobiliaria que puede ser destruida por

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-453

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