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Fallos: 3:455 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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post líminio, por cuanto los cueros volvieron desde ese instante bajo el poder de la República.

Que lo contrario seria garantir nosotros al enémigo la posesion de lo que nos robé.

Que por otra parte, los tratados vigentes con el Paraguay obligaban á la notificacion de la guerra seis meses antes del rompimiento: que la primera notificacion por parte de los paraguayos fué el asalto de nuestros buques en Corrientes :

que la guerra pues, que hizo el Paraguay fué pirática porque falté 4 la fé de los tratados: y por consiguiente cualquier presa legítima en otros casos, en el caso del Paraguay debia considerarse siempre ilegítima.

Agregó que no era justo que Delfino pagase el barracaje, y la conduccion de los cueros.

Que "teniendo Delfino casa donde almacenar sus cueros, no tenia obligacion de pagar un solo peso de barracaje: .

Que si Hall no se hubiere prestado á una adquisicion flegal, los cueros que no podian ser esportados por los paraguayos, habrian permanecido en casa de Delfino sin pagar barracaje, ni causar gastos de transporte.

Que por otra parte, la notoria mala fe de Hall bastaria 4 demostrar la injusticia de la sentencia en este punto.

Que Hall negó que hubiese recibido cueros de Delfino, cuando contestó la demanda, diciendo simplemente que compró cueros pertenecientes al ejército paraguayo y solo cuando vió que habia testigos que declaraban en favor de Delfino, tuvo que confesarlo absolviendo posiciones.

Que si era cierto que compró los cueros, el precio 4 que los compró estaba probando su mala fe, porque los compró por la tercera parte de su valor, y el que compra así, compra objetos robabos únicamente.

Que para cobrar barracaje DE tenia accion, ni como administrador de negocio, mi como depositario, ni como conductor, porque ha sido un injusto detentador.

Que de esto mismo se seguia la obligacion en que estaba

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-455

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