de indemnizar perjuicios, y de pagar Jas costas y costos del uicio.
Que los cueros estaban deteriorados, y su precio habia bajado.
Que estos daños eran imputables á Hall por haberse negado á entregarlos cuando le fueron demandados, pues esa nenegativa le constituyó en mora.
Que en cuanto á las costas y eostos del juicio él causó todas las de actuaciones para la prueba por haber negado el hecho del despojo de Delfino, teniendo conocimiento de él ; y Jas del juicio que sin su resistencia no habia tenido lugar.
Jue no era justo en este caso no condenar al comprador de mala fe, incitador al rebo á pagar los gastos que ha causado.
Conferido traslado, Hall contestó que Delfino reconocia que los paraguayos pudieron proveerse de lo que necesitaban per medio de contribuciones ó requisiciones, y que esto fué lo que hizo la autoridad paraguaya con Delfino; pues la propiedad de este no fue saqueada, sinó espropiada por la autoridad militar y entregada á un neutral en pago de artículos de primera necesidad, y este no cra sino una imposicion á la propiedad mueble argentina, cn territorio militarmente ocupado.
Que se decía de contrario que no fué una contribucion perque no se hizo estensiva á todos los vecinos; pero que el ser parcial y limitarla no hacia ilegítima la contribucion, y esto demostraba ó que sc quizo castigar en Delfino actos que lo señalaban como agente activo en la guerra, ó que la autoridad paraguaya se limitó á tomar lo qut era absolutamente Tecesario ; Jo que es de todo punto lícito.
Que Delfino no se ocupaba de las consideraciones relativas al derecha de post líminio, demostrando así que carecia de razones para combatirlas Que si los actos bélicos de la autoridad paraguaya, única legítima para los neutrales, eran lícitos por estos, no podian pretenderse responsabilidades que solo se hacen efectivas so
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:456
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