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Fallos: 3:450 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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derecho de reclamárselas, exige por causa la privacion del dominio en el dueño de la cosa apresada, que la presa hubiese sido metida en pos de muro de alguna fortaleza ó dentro en hueste y que esta circunstancia ó condicion no se ha cumplido con los efectos de que las fuerzas paraguayas se aponderaron en Bella Vista, y quedaron allí mismo cedidos ó vendidos sin haber podido ser extraidos ni aun por los compradores durante la dominacion de aquellas fuerzas.

Por tanto, y haciendo aplicacion del derecho de post liminio y de las leyes de Partida citadas: fallo administrando justicia á nombre de la Nacion, declarando obligado al demandado súbdito inglés don Enrique Hall 4 hacer devolucion al demandante don Félix Delfino de los cueros que le reclama en número de novecientos cincuenta, estimada esta cantidad en concepto á la que sobre ella se fija en la demanda y se confiesa por el demandado, sin costas; y siendo de cargo de Delfino el recibir y trasportar los cueros, y abonar á don Enrique Hall el depósito ó barracaje de ellos al precio de plaza, desde el dia que fueron á su poder hasta la fecha en que Delfmo los reclamó antes las autoridades de Bella Vista.

Pronunciada en la Sala de despacho de este Juzgado Nacional de Seccion en la ciudad de Corrientes, á los veintiun dias del mes de Junio de mil ochocientos sesenta y seis.

Vicente Zaravia.

Ambas partes apelaron de la sentencia.

La de Hall espresando agravios pidió ser amparado en su derecho de propiedad.

Dijo que al aproximarse del ejército paraguayo, la gnarnicion militar de Bella Vista ahandonó aquel pueblo, sustituyéndose en él la antoridad del Gobierno Paraguayo á la Argentina á mérito de la ocupacion militar.

Que siendo un principio reconocido que la ocupacion bélica confiere derecho de jurisdiccion sobre las personas y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-450

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