propiedades del beligerante y acuerda al ocupante el derecho de imponer contribuciones é impuestos, era innegable que la autoridad paraguaya tuvo en Bella Vista la facultad de imponer á la propiedad mobiliaria é inmobiliaria argentina, y disponer de la primera, asumiendo la respensabilidad de tales actos para con el cobeligerante 4 la terminacion de la guerra.
Que aunque el dereclio moderno ha medificado los principios rigorosos del antiguo, respecto 4 la confiscacion de las propiedades muebles é inmuebles del enemigo, es fuera de duda que por el mismo derecho moderno es lícito destruir é apropiarse los bienes meubles, ya para proporcionarse lo necesario para la conservacion de las fuerzas militares, ya para impedir que el enemigo disponga de elementos útiles que no es posible conservar.
Que por consiguiente las cosas muebles argentinas han podido ser consumidas y enagenadas válidamente por el ocupante enemigo á neutrales, sin que el antiguo dueño pueda reclamarlas de estos, conservando solo el derecho de obtener una indemnizacion del enemigo si aquel procedimiento estuviese en oposicion con los usos legítimos de la guerra.
Que no podia reivindicar la propiedad, porque el derecho de post liminio en las cosas muebles espira por muestra .ley despues de 24 horas conforme á la prescripcion del derecho de gentes.
Que no se trataba de robos individuales sinó de la apropiacion ejercida por la autoridad militar del Paraguay á nombre de su Gobierno.
Que era inútil discutir si ese procedimiento estaba ó no ajustado á los usos modernos.
Que eso servirá para imponer responsabilidades al beligerante á la época de la paz, pero no viciaba la validez de la enagenacion, ni el derecho adquirido por el tercero.
Que segun lo probaba un recibo que se acompañaba, el ejército enemigo tomé harinas de su propiedad y pagó su importe con valor mobiliarios argentinos que ocupó.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:451
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