venta ó pago de créditos, por las fuerzas paraguayas que se apoderaron y saquearon la dicha casa de Delfino. Y justificado tambien cl dominio de este sobre los cucros reclamados, tanto por el asentimiento del demandado como por las deposiciones de los testigos, y considerando :—1o Que la restitucion que demanda Delfino está sostenida por las disposiciones de las leyes 29 y 30 del tít. 27, partida 3.
2 Que el demandado Hall, no ha opuesto la escepcion que se espresa en la ley 22, tít. 3, de la part. 3".
3' Que las reglas del derecho de gentes, relativas 4 presas durante la guerra, que se hacen valer por el demandado Hall, negando á Delfino la conservacion de su dominio sobre los cueros que les fueron tomados por las fuerzas paraguayas que él compró, y su falta de derecho para rcivindicarlos, no tienen aplicacion en el caso presente, porque el apoderamiento ó saqueo de los intereses de Delfino no puede ser considerado como una presa de aquellas que el derecho de la guerra autoriza, desde que el pueblo de Bella Vista no fué tomado por asalto 6 á viva fuerza por los invasores paraguayos, único caso en él que por el derecho moderno sea permitido, y muy rara vez, apresar en tierra los bienes de los particulares súbditos del beligerante enemigo.
4 Que aun en el caso de que hubiese sido una legítima bucna presa la que los gefes ótropas paraguayas hicieron apoderándose de los intereses de Delfino, por esas mismas reglas, principios y doctrinas que el demandado Hall invoca, la enagenacion de esos intereses por los captores, y su adquisicion por un tercero, no pudieron revestir eficacia desde que se realizaban allí mismo donde se hizo la captura, de donde no podian ser los efectos estraidos ni por el captor ni por cl nuevo adquirente sin que hubiesen sido represados; y en donde enfin, mas ó menos pronta é inevitablemente debian ser amparados por la accion del post liminio.
5 Que la ley 26, tít. 26, part. % sobre presas al enemigo, en cuyas disposiciones funda el señor Hall la legítimidad de su adquisicion y la pérdida por parte del señor Delfino del 3.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:449
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