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Fallos: 3:355 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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La parte de Caseres pidió aclaracion del fallo de la Suprema Corte por lo que parecia confirmar la sentencia del inferior en cuanto al pago de costas.

Dijo que la condenacion en costas habia sido fundada por el Juez a quo en el supuesto exceso de la demanda; pero que habiendo la Suprema Corte declarado que toda las cuentas eran de legítimo abono hasta donde alcanzaban los productos del vapor, no habia razon para sostener dicha condenacion.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Octubre 11 de 1866.

Hallándose el presente caso comprendido en la disposicion del artículo doscientos treinta y dos de la ley de procedimientos, se declara que la confirmacion de la parte dispositiva del auto del Juez de Seccion que se hizo en el Je esta Suprema Corte, la cual ha motivado la presente solicitud, se estiende solamente á la salvedad de derechos en favor del gerente de la Empresa, por las entregas que se hubieren hecho á Y. Casares é hijos y Cichero, sin comprender la condenacion en costas, que no podia subsistir desde que en la resolucion de esta Suprema Corte, se habian destruidos los fundamentos de esa condenacion.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVApor M. DEL CARRIL.—José BAR
ROS Pazos.—Josf B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-355

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