La partida No 77 que por comprobante tiene una cuenta de don Tomás Pietranera á don José Lavarello sin firma ni conforme de este.
La partida N° 78 que no tiene cantidad en la cuenta agreada.
5 Compulsada la referencia del libro de recibos y cuentas sueltas, resulta que en la cuenta No 32 existe un conforme de Lavarcllo 4 favor de Demarchi hermanos por 1,587 pesos 4 reales m/c. y en el libro al folio 112 un recibo de los hermanos Demarchi por igual cantidad con fecha Junio 27 año 1803.
La partida No 80 que no tiene otro comprobante que la pericia practicada en autos.
Las partidas números 83, 84 y 87 no tienen comprobantes.
La partida No 93 que tiene por comprobante una cuenta de su importe sin firma ni recibo.
Las partidas números 97, 98 y 99 que no tienen: £omprohantes.
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1866.
Antonio Tarnassi Secretario.
Fallo de la Corie Suprema, Buenos Aires, Octubre 9 de 1866.
Vistos: y considerando respecto de la escepcion de prescripcion deducida al tiempo de la vista de la presente cansa por el abogado defensor de don Tomás Pietranera, gerente de la empresa para la navegacion del Rio Bermejo.—Primero :
que el apoderado de esta parte, don Angel Costa, contestando directamente la demanda, dijo: que su poderdante estaba dispuesto á pagar la parte proporcional que le correspondiese en las cantidades que se probare haberse invertido en reparar, habilitar y aprovisionar al vapor «Gran Chaco»; conceptos que ha reproducido en otros escritos posteriores.—Segundo:
que esta declaracion y la peticion que conformándose con ella
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-349
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos