Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:287 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

6 Cárlos Alvarez declaró que habia oido que Zalazar al mando de una gente armada habia tomado los contingentes nacionales, pero que no sabia con que objeto.

70 José A. Gimenez declaré lo mismo.

8 Cárlos Angel 4 quien se habia tambien constituido en prision, declaró que despues de haber sido preso en Famatina habia oido de una sublevacion encabezada por uno de los peones que habia traido poco antes de Entre-Rios, llamado Zalazar, para conducir unas mulas; queá este y álos demas peones les habia despachado en los Llanos; que ignoraba tuviesen el propósito de sublevarse, y no podia juzgar el objeto que se habian propuesto los sublevados.

TII.—El Juez de Seccion en 7 de Agosto mandó órden de captura contra Aurelio Zalazar, Ramon Flores, Cármen Guevara, Ramon Ibañez, Ismael Gutierrez, Apolinario Tello, Jacinto Luna y su hermano, N. Quijano, José M. Tello, Salvador é Isidro Quiroga y N. Soria.

En seguida procedio á tomar otras declaraciones.

19 Nicolás Carriso declaró que D. Tomás Rivero le habia referido que Di Carlota Recalde, suegra de Francisco Alvarez, le mandó llamar y le dijo que contaban con su apoyo para hacer revolucion al Gobierno, y que pasase á la casa de Bustos; que así lo hizo, encontré á Bustos con D. Solano Granillo, y aquel le dijo que se trataba de una revolucion al Gobierno actual y contaban con armas, dinero y el departamento de la Costa Baja de los Llanos; y que Rivero le contestó que estaba dispuesto á apoyarle, pero sin tener tal intencion, como lo dijo 4 D° Rosa Gordillo, de quien igualmente lo supo el declarante.

2 Tomás Rivero declaró llamarse Lisandro Alvarez y haberse cambiado el nombre por haber pertenecido al 6? de Línea.—Refirié lo espuesto por Carriso, diciendo que Bustos le dijo que contaba con todos los Llanos, donde Fray Laurencio Torres, estaba encargado de conquistar hombres; que no se esperaba para hacer la revolucion, sinó la salida del contingente que seria atacado y disuelto en el camino, debiéndose matar al coman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos