Se tomó la informacion ofrecida y fueron interrogados los ciudadanos D. Tristan Dávila, D. Ermenegildo Jaramillo, D.
Aurelio Carreño, D. Ramon Gil Navarro, D. Exequías Bringas, D. Cesario Dávila y D. Nicolás Carrizo.
Declararon estos sobre el hecho de la prision, y en cuanto á la inculpacion mencionada Carreño y Jaramillo contestaron que ignoraban.
Dávila y Navarro que habian oido decir que los presos estaban complicados en el movimiento que ocasionó el desbande.
Bringas declaró que antes de estallar el movimiento se tenia aviso de una revolucion maquinada por los presos, habiendo el mismo D. José M. Jaramillo, padre político de D. Francisco Alvarez, denunciado á este como uno de los gefes, que posteriormente apareció confirmado el aviso por cartas de personas respetables de los Llanos, por las declaraciones de los prisioneros tomados en Pongo; y que por eso cree que los presos tenian participacion en el desbande del contingente, menos D.
José A. Gimenez de quien habia oido haber hecho unos chasques con carácter misterioso, remitiendo mercaderías de la casa de D.
Natal Luna, sobrino de Bustos.
Carrizo declaró mas 6 menos lo mismo que Bringas.
Con estos antecedentes, el Juez de Seccion considerando que los presos aparecian complicados en la sedicion, cuya primera operacion fué atacar y disolver los contingentes destinados al Ejército Nacional para la guerra con el Paraguay, delito previsto por el art. 19, inc. 1° y 2 de la ley penal de 14 de Setiembre de 18683, declaró que el conocimiento de la causa era de fuero nacional, y mandó levantar el correspondiente sumario, pidiendo al Gobierno de la Provincia remitiera á los presos á su dispocicion y le pasara todos los datos recojidos.
SUMARIO.
I.—El Gobierno de la Provincia remitió al juzgado seis documentos, 4 saber:
Una, carta de Juan Ramon Flores al capitan D. Simeon Zárate, de fecha Junio 27 de 1865, en la que le dice haber
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:284
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