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Fallos: 3:283 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Caso.—A fines del mes de Junio de 1865 apareció en los Llanos de la Rioja una montonera encabezada por Aurelio Zalazar con el objeto de derrocaral Gobierno local, que inició sus operaciones atacando y disolviendo en Cotuna y en la Posta de Herrera el contingente de Guardias Nacionales que marchaba con destino al Ejército Argentino en campaña contra el Paraguay.

Sospechándose que Zalazar estuviese en connivencia con algunas personas de la capital de la Provincia, el Gobierno de esta ordenó la prision de D. Manuel Vicente Bustos, D. José Adolfo Gimenez, D. Cárlos María y D. Francisco Alvarez, quienes fueron llevados á la cárcel en 1 de Julio de dicho año.

Despues de algunos dias de prision las personas mencionadas se presentaron al Juez de Seccion ofreciendo informacion sobre el hecho de su prision, la causa de esta, y la inculpacion de ser promotores ó cómplices del desbande del contingente, y solicitando que el juzgado nacional avocase á síla cawsa correspondiente.

El Juez de Seccion pidió informe al Gobierno.

Este contestó que tenia aviso desde mas de dos meses que los ciudadanos mencionados maquinaban una revolucion; que este aviso que le fué trasmitido tambien de las regiones del Gobierno Nacional, se confirmó con el hecho del desbande del contingente atacado en la Posta de Herrera por una montonera que propagé la voz de haber estallado una revolucion en la capital; que entónces el Gobierno habia tomado la resolucion de constituir en arresto á los dichos ciudadanos, pues el cabecilia dela montonera Aurelio Zalazar habia llegado pocos dias antes de Entre-Rios con Cárlos María Alvarez, uno de los presos, los prisioneros y vecinos de la campaña habian declarado que el objeto de la montonera era colocar en el Gobierno á D. Manuel V. Bustos, otro de los presos; que el Gobierno habia creido obrar constitucionalmente, tanto porque como agente nato del Gobierno Nacional habia hecho uso de las facultades que á este confiere el estado de sitio, como porque por una ley provincial estaba facultado para proceder al arresto de los sospechosos y peligrosos al órden público,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-283

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