Angel y Cárlos Alvarez la pena de seis años de desticrro, 4000 pesos fuertes de multa, la indemnizacion de daños y perjuicios y el pago de costas procesales, y en cuanto á Granillo y á doña Carlota Recalde, la absolucion de la instancia con calidad de por ahora.
Bijo que la disolucion del contingente destinado al Ejército Nacional en guerra con el Paraguay, operada por la montonera constituia un delito de traicion á la patria, pues tal esel deli= to que cometen los que facilitan ó procuran facilitar el progreso de las armas enemigas (art. 17, inciso 2 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863); y este se facilita, disolviendo los contingentes destinados á engrosar las filas de los defenseres de la patria ; y tal es tambien el delito que cometen los que impi= den que las tropas nacionales reciban auxilios en tiempe de guerra. (inciso 5, del artículo citado.) Que los acusados eran promotores y cómplices del menciona do delito, pues ellos fraguaron el plan revolucionario, cuya primera operacion debiaser la disolncion del contingente.
Que en efecto, así lo declaró Lisandro Alvarez, y se deduce de las declaraciones de Juan Carrizo y Abelardo Ocampo.
Que á estas declaraciones que forman plena prueba con arre= glo á lo dispuesto por la ley 32, título 16, part. 32, se agrega un cúmulo de presunciones, que son las siguientes:
4» El informe del Gobernador que designa á los Alvarez, Angel y Bustos como promotores del movimiento revolucionario.
2 La nota del Comandante Bazan, avisando que aquellos estaban en comunicacion con los sublevados.
30 La declaracion de Grisoldo Nieva y Pascual Jara, de que Angel yC. Alvarez, habian asegurado que el centingente no pa:
saria de los Llanos, sin ser atacado y disuelto.
49 La declaracion de Césareo Dávila, Ermenegildo Jaramillo y Ramon G. Navarro, de que la opinion general indicaba á los acusados como instigadores y cómplices de la revuelta.
5 La declaracion de Nicolás Carrizo, de que Bustos habia dicho que poco faltaba para verse libre y que él seria el Gober= nador.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-291¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
