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Fallos: 3:292 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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6 Las declaraciones de los heridos y prisioneros en Pango, de que Francisco Alvarez habia remitido armas á los montoneros.

7 El parte de la batalla de Pango comunicando que el plan de los montoneros era cambiar la situacion y colocar en el mando 4 Bustos.

8 Una carta de José S. Torres, á Julian Aguiar (agregada al sumario), escribiendo haber oido á un jéven que estuvo en la montonera que Zalazar recibié de los acusados oferta de armas y dinero para ir á libertarles.

9" La declaracion de Juan Oviedo, que el ataque á la ciudad tenia por objeto colocar á Bustos enel Gobierno.

10 La declaracion de Agustin Barrionuevo que oyó á OliveYa, peon de Angel, que la sublevacion debia ser simultánea en la capital y departamentos, debiendo Angel sublevar el de Famatina.

110 La declaracion de Féliz Quiroga, que habia oido á los montoneros Juan Carrizo y Ramon Ibañez, que Angel y C. Alvarez habian venido á revolucionar la Provincia.

12" Una nota del Gobierno de la Provincia (agregada tambien al sumario), comunicando haber dicho Cárlos Angel, en su tránsito por Córdoba en la Punilla 4 un tal Belisario Olmos, que á su llegada á la ciudad de la Rioja seria atacado por Zalazar el contingente, y derrocado el Gobierno.

Dijo que en cuanto á Granillo y Carlota Recalde, no habia mérito bastante para acusarlos ; y que siendo los demas acusados cómplices del delito mencionado de traicion, correspondia imponerles la pena indicada por la acusacion, por ser la señalada en el artículo 2 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.

I.—Cantestacion y defensa de los procesados. Abraham Mendoza, apoderado de los procesados, contestó la acusacion fiscal diciendo, que todos ellos debian ser absueltos de culpa y cargo.

Que en cuanto á Angel, la declaracion de Lisandro Alvarez no arrojaba cargo alguno ; tampoco la de Juan Carrizo y Abelardo Ocampo, quienes prueban en contra de Zalazar, pero no de Angel á quien no habian oido, y contra quien no valía la palabra de Zalazar por ser este cl principal reo; esplicándose ademas

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-292

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