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Fallos: 3:28 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Es un principio de derecho y tambien una prescripcion terminante de la L. 16, Tít. 22, Part: 3" que cel Juez debe conformarse con la demanda, pues segun los tratadistas no le es lícito condenar en materia civil extra vel ultra petitum, porque su accion selimita á lo contencioso, y por cierto que no lo es lo que no se pide.

Ademas, afirma el Juez ú quo que el demandante ha justificado haber entregado todo el carbon que recibió, y que en consecuencia lá casa de Santos está obligada á pagar cl flete estipulado, con intereses, etc. En efecto, para el Juez, tanto el recibo de foja 3 como la prueba testimonial producida comprueban la entrega de todo el carbon recibido. Pero olvida la distincion que hay entre uno y otro medio de prueba, y admite una concurrencia imposible, porque se destruyen reciprocamente.

Peirano ha presentado el recibo que figura al dorso del conocimiento, y en él funda su accion; es decir, admite su verdad, y por consiguiente, escluye, como no concurrente, toda otra prueba que tienda 4 modificar su afirmacion. La prueba testimonial producida tiene este carácter, y de ello resulta que, ó es verda dera esta y se destruye la fuerza del recibo, cuya verdad reconoció Peirano y fundó en ella su accion, ó es este verdadero y no tiene lugar aquella.

Nada se ha probado tampoco con la esposicion de aquellos testigos, porque lo que resulta en claro de todo es la falta de Peirano en entregar el carbon sin romaneo, ó de no haber exijido préviamente el recibo segun el conocimiento si es que el comisario se conformaba en la descarga sin medirlo. Todos estos son hechos que no pertenecen 4 mi poderdaute, sinó al capitan yal comisario, y por consiguiente, lejos de ser responsablemi representado, son aquellos los que han dado márgen 4 un desfal"co de carbon de que deben responder á los cargadores. Tan es asi que el mismo Peirano lo reconoce en su demanda cuando di-' ce: (testual) que el esclarecimiento de estos hechos (los enunciados) que estoy pronto á justificar, importan, sobre todo á los cargadores que aseguran haber remitido 70 toneladas y 1900 libras, y (mas adelante) si los cargadores quieren hacer efectivas

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-28

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