años, que no completan el tiempo señalado por la ley parala prescripcion de las acciones personales.
Alega tambien Zuviría la escepcion de paga, pero nola ha justificado.
El motivo que alega para no haber exhibido el recibo es haberlo mandado á supadreá España. La falsedad de esta razon prueba la injusticia con que ha opuesto la escepcion de haber pagado lo que sele cobra, pues consta por su propia confesion y por la compulsa de mis libros que aquel no era garante del pago del pasaje. ¿Con qué motivo, pues, ha podido mandarle el supuesto recibo? La falsedad de esta razon pone tambien de maniñiesto que lostestigos que ba presentado, ó han faltado á la verdad, 6 han sido engañados ; 4 pesar de que ninguno de ellos ha podido asegurar la autenticidad del recibo. Además ; Egoscué es tachable por cuante ha sido demandado por el pasaje de su esposa, y ni él ni Lafarga saben leer, ni escribir. Ha acumulado otras pruebas que son de todo punto impertinentes, porque lo único que hace al caso es la prueba sobrela escepcion de page y la presencia de los hermanos Brie en Buenos Aires, posteriormente á1842, con posibilidad de gestionar sus derechos.
Zuviría no ha negado los hechos consignados en la demanda, á escepcion del relativo al no pago del pasaje; y esta falta de contradiccion equivale á reconocer y confesarlos, segun el artículo 86 de la Ley de procedimientos.
Presenta dos recibos del señor Madoz, y de la señora Sallaberry, que son impertinentes á la cuestion. Demandé á Madoz por el pasaje de su esposa, me presentó un recibo que no examiTé bien y desistí de la demanda. Ahora veo que he padecido un error, porque Juan Mundo, no podia ser esposo de Madoz. Ese recibo no es firmado por el doctor Brie siné por Rivas, y como la esposa de Madoz, fué embarcada clandestinamente, no está sentado su nombre en los libros.
El recibo de la señora Sallaberry, no prueba nada. La de15
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:209
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