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Fallos: 3:9 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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dalanza, á lo que el dependiente replicó que lo aforase segun creyera justo: —que despues de esto el vista puso el despacho en los permisos; que á los dos dias la casa mandó retirar el papel, y supo que estaba detenido; —que tedos los papeles de algodon que se fabrican en Italia, sean marca ciervo, cruz ó balanza, se designan con la palabra florete, y todos cuestan el mismo precio.

El vista informó que en el mismo momento que se le presentó el permiso, fué á inspeccionar el papel, que ya estaba en el depósito; que cuando lo vió encontró que era imitacion ú balanza, yno á florete:—que esta diferencia no podia ignorarla un comerciante; que si él les puso el despachado en el permise parcial sin decirles nada, fué para evitarles la vergúenza de que se oyera la cosa en público:—que el papel florete nunca viene en balas de 12 resmas, como el presente.

El Administrador de Rentas pidió informe al Presidente de Ja Comision de Tarifa, acompañando muestras del papel en cuestion.

Este informó que segun las muestras adjuntas el papel era conocido en el comercio por papel de cigarrillo, marca balanza.

Entónces el Administrador de Rentas dictó la siguiente resolucion:

Buenos Aires, Mayo 12 de 1865.

Declárase caida en comise la diferencia del valor entre el papel manifestado y el que ha resultado segun el informe de la Comision de Tarifa, con arreglo á la superior resolucion de 19 de Abril de 1855, y hágase saber.

Aguirre.

Esta resolucion fué notificada 4 Devoto el 20 de Mayo.

En el mismo dia Devoto pidió vista del espediente, la que fué concedida por el término ordinario; y en 22 del mismo mes interpuso apclacion ante el administrador de la resolucion del dia 12.

Concedida la apelacion prévio depósito de la cantidad caida en comiso, ésta se liquidó en 30 de Mayo, y se depositó en 2 de Junio.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-9

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